DE JUSTICIA DE LA > ACIÓN 133
BENITO H. ROCCA v. BAADER, ASTILLEROS S. R. L.
PAGO: Principios generales.
La antigiedad a computar a los efectos del despido puede Teto el do , un en una e A daban derecho a indemnización.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del prom — No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre puntos que, habiendo sido planteados en el escrito de interposición del recurso extraordinario, se refieren a cues tiones no decididas en la causa.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
En la ciudad de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio del Año del Libertador Gral. San Martín 1950, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal del Trabajo N° 5 en su Sala de Acuerdos, presididos por el Dr. Vicente A. A. Pamarella y B. Miguel Sarángello y Domingo Calareo para dictar sentencia en el juicio caratulado: "Benito H. Rocea e,/ Astilleros Baader S. R. L.. s,/ despido" y habiéndose practicado el sorteo que consta a fs, 61 se resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones de derecho:
1) ¿Es justa la demanda instaurada? 2) ¡Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Sarángello dijo:
El actor Benito Héctor Rocea fué despedido por la demandada invoeándose como causal la falta de trabajo que, según se hn declarado en el veredicto no fué fehacientemente justificada como se establece en el art. 67 del decreto 33.302/45 ratifiendo por las leyes que Hevan los Nos. 12.921 = 1 h que corresponda en estos mpuestos el pus de idembimeiones fijadas por la ley 11.729 y no el de la duplicación de la misma.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:133
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