DE JUSTICIA DB LA NACIÓN 1051 REsoLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Buenos Aires, 19 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos :
Que por despacho directo n° 90,942 de 1947 se documentó "potasio carbonato impuro"' de la partida 4798 kilo $ 0,24 al 25; denunciándose "potasio carbonato puro", de la partida 4799 kilo neto $ 0,96 al 25.
Que como consta en autos, el documento de despacho que se impugna fué presentado con fecha 10 de julio de 1947 con la declaración de ignorar contenido; posteriormente y con antelación a su detalle, por solicitud n° 121.664 de 1947 se pidió y obtuvo desnaturalización del producto que, según dicho pedimento, tratábase de carbonato de potasio puro; tal operación d se verifien con resultado positivo (ver análisis de fs. 7) el día 19 de octubre del mismo año, tiempo después de haberse deelarado "impuro", Que el Sr. Asesor Legal, en su dictamen de fs, 43 vta, estima que la situación planteada en autos configura la falsa manifestación que penan los arts, 930 de la ley 810 y 69 de la ley de aduana, fundamentando tal afirmación en la cireunstancia de que, al tomarse contenido el 1° de setiembre de 1947, se documentó carbonato de potasio impuro, lo que, en ese momento, era carbonato de potasio puro, restándole valor a ese efecto a la desnaturalización llevada a cabo, aunque de la misma resultara impuro; y ' 1 Considerando : e" Que esta Administración enincide con las apreciaciones de la Asesoría Legal, ya que es indudable que la firma doenmentante ha faltado al requisito impuesto por el art, 104 de las O.
de Aduana, de ajustar la declaración de calidad de la mercadei e Te (ee Pestmente mente al amp de ve manireniación.
ue igualmente entiende, en el caso particular, que su resolución debe determinarse en un criterio fundado en la ponderación de las circunstancias que acompañan a los hechos, las que incuestionablemente permiten afirmar que el procedimiento seguido en su gestión por la firma dornmentante, si bien no es el establecido por las disposiciones legales perti
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1051
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