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Fallos: 224:1050 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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1050 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RAUL €. SAVIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario fundado por el representante del Fisco en que la sentencia apelada ha hecho una aplicación equivocada del art. 104 de la ley 5810, al absolver a la actora de la sanción que la Aduana le impusiera por infracción al mencionado precepto legal y sus concordantes.

ADUANA: Importación. Aforo.

La elánsula de "ignorar contenido", permitida por los arts. 108 y 250 de las Ordenanzas de Aduana, es meramente transitoria y queda subordinada a su necesario reemplazo por la declaración detallada de la mercadería, que debe formalizarse dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del término análogo concedido por los arts. 114 y 279, contado este úlimo desde la entrada a depúsito de los bultos manifestados como lo preeeptúan los a 46 de la ley 11,281 (T, O.) y 222 de la reglamentación, Si el respectivo despacho directo formulado por el importador se presentó el 10 de julio de 1947, con la cláusula de "ignorar contenido", y la declaración detallada de la mercadería se efectuó por primera vez el 1 de setiembre del mismo año, manifestando que el despacho versaba sobre potasio carbonato puro, resulta evidente que esa deelaración fué presentada cuando habían vencido con exceso los plazos legales pertinentes, y que, además, su contenido no se ajustaba a la verdad. Estas circunstancias no quedan enervadas por el hecho de haberse solicitado la desnaturalización del 29 de julio, ni porque esta última hubiera sido autorizada por la Aduana antes de formularse la manifestación el 1° de setiembre, de impureza del producto.

transformado en polio carbonato impuro. ra ello, comm revocar la sentencia apelada y confirmar, en enmbio, la resolución administrativa q aplicó a la firma documentante "una multa igual ala diferencia de derecho existente entre lo manifestado y lo que resultó, según denuneia...".

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1050

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