| oi a TA Al E 1045 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vigilancia y control que sobre el particular ejerce el Estado, ceden irremediablemente ante la clara disposición del art. 17 de la ley 3764 (art. 4 T, O.) en el que se expresa que por expendio debe entenderse toda diferencia de los depósitos fiscales, haciendo recaer sobre el contribuyente la prueba de que el produeto que falta no ha sido expendido, no pudiendo interpretarse esto como una prueba negativa, sino perfectamente viable, como así lo entendió la actora, al intentar probar sin éxito, lo aseverado en la demando. Por ello concretando mi opinión voto en definitiva por la confirmación de la sentencia en recurso enyos fundamentos comparto. Con costas," Por tanto y a mérito de los votos emitidos en el presente Acuerdo, se confirma por sus fundamentos, la sentencia apelada de fs. 205. Con costas, — Edvardo García Quiroga, — Jorge Bilbo la Vieja. — Diego Vicini, DiCTamEN per, Procrnanon GENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs.
237 es procedente, de acuerdo con el art. 24, ine. 7", ap.
n) de la ley N" 13,998, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Dirección General Impositiva), actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde, — Buenos Aires, 10 de noviembre de 1952. — Carlos (7, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1952, Vistos los autos: "Mattaldi, Simón Ltda. Establecimientos Rurales y Destilerías e,/ Gobierno de la Nación s./ repetición", en los que a fs, 237 se ha conredido el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1046
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