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Fallos: 224:1048 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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10" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA al propio tiempo que acompañaba la boleta de depósito pertinente. Así lo consigna de manera expresa el referido escrito de fs, 123 y si bien el recurso contencioso deducido, sólo era legalmente viable respecto de la multa que, en definitiva, fué confirmada a fs. 262 del juicio agregado y no en relación a ln suma pagada por im.

puestos, no lo es menos que la disconformidad con la resolución mencionada en cuanto motivaba el depósito de la suma de dinero en cuestión, quedaba plantenda ineguívoerndamente al dejar interpuesto ante la propia —° Administración aquel recurso que llevaría a la Justicia el conocimiento y ulterior pronunciamiento acerea de aquel pago efectundo en las condiciones indicadas. Por ello, la reserva preeisa que se señala, denota que el pago se hizo con sujeción a ella y que la defensa opuesta no es procedente, Que en cuanto al fondo de la cuestión, motivo del juicio, cabo destacar que si bien el impuesto se ha cobrado sobre 151.167 litros de alcohol, la pérdida, que se pretende producida por las filtraciones que se atribuyen a deterioros en las cañerías, alcanza a 278.080 litros, cifra extraordinaria que se reduce a la anterior luego de los descuentos por tolerancias reglamentarias.

Las posibilidades que indica la experiencia a que aquellas fueran sometidas, precisamente para acreditar a enanto pudo ascender la merma por razón de los deterioros de referencian, no acreditan en forma fehaciente el descargo como lo exige el art. 41, título Y, de la Reglamentación vigente; adoleciendo, además, del defecto que proviene de la imposibilidad de establecer desde cuando tal merma pudo hipotéticamente haber tenido comienzo, vale decir, en que momento los deterioros habrían permitido las filtraciones y en qué proporción inicial o sucesiva, más aún cuando a la fecha de la prueba la pérdida que pudo caleularse sólo alcanzaría a la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1048

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