e DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1015 para esa demostración habría sido sin duda la prueba pericial, pero, las conclusiones de los peritos que informaron en el sumario administrativo no permiten como lo expresa el juez a-quo, tomando las expresiones de la Suprema Corte de Justicia, dar tales hechos por probados "suficiente y acabadamente", Los demás elementos de juicio que se pretende hacer valer, poea significación adquieren ante la falta de aquella bnse técnica indispensable, pues la naturaleza y magnitud de las deficiencias halladas en las enñerías no son por sí solas capaces de constatar un derrame de tan alta endo de Auge en un lapso de tiempo que se ha podido establecer coneretamente. Que la o — dlstínta al expendio, como lo establece el a-9u0, correspondía al reclamante y a falta de ella, la demanda no puede Deer La jurisprudencia invocada no puede ser de aplicación al caso de antos desde que las diferencias de hecho en la producción de la prueba la hacen inadecuada, Por estas consideraciones y compartiendo en un todo los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 205, y los del voto precedente del Sr. Vocal Dr. García Quiroga, emito el mío en el sentido de la confirmación de aquélla en todas sus partes. Con costas", El Sr. Vocal Dr, Diego Vicini que votó en tereer término dijo: "Que adhiere en todas sus partes a los votos de los Sres. Vorales preopinantes, — : que de la prueba rendida en antos no se desprende en modo alguno, fuese demostrativa en forma "clara y fehaciente" que la diferencia de litros enestionada se debiera a na "emusa distinta del expendio", como lo exige imperativamente el art. 41, del Tít. T, de la Reglamentación General. En efecto: de la pericia praetieada en autos surge la imposibilidad de determinar la pórdida aduvida. siendo a mi entender irrelevante la opinión del Tng" Delorme por las razones aducidas a fs. 62 del expte. agregado, por los otros peritos. al informar sobre el punto 3° de la resoInción de fs, 52 emnnnda del entonces Administrador Gene.
ral de Impuestos Internos. En enanto a la testimonial rendida debe ceder necesariamente ante la pericial, máxime si los que deponen, caso de autos, expresan una opinión personal debiendo por lo tanto no ser tenida en cuenta, en tanto se pretende por ella misma obtener la fuerza probatoria necesaría a fin de demostrar que se debió a pérdida por el mal estado de las tuberías, el alcohol gravado, motivo de este juicio. Que en cuanto a las manifestaciones de la netora de que no fué librado al consumo por la imposibilidad de la salida de fábrica de tan grande partida de aleohol, por la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1045
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