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Fallos: 224:1054 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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prescindencia de todas las actuaciones anteriormente promovidas por la firma documentante, En efecto, el carbonato de potasio fué documentado ""ignorando contenido", es decir, que el Despachante hizo uso de la facultad que le otorga el art. 108 de las 00. de Aduana, y formalizó el Despacho correspondiente como carbonato de pofasio impuro, cuando la Aduana, con fecha 19 de agosto de 1947, acordó la desnaturalización solicitada.

La manifestación del documentante fué correcta, dado que la mercadería que salió de la jurisdicción aduanera no fué otra que la documentada, a saber: carbonato de potasio mr Como surge de los propios términos de la den de fs.

10, trátase, en realidad, de un simple parte preventivo, en base al contenido de la factura anteriormente denunciada por el propio dorumentante. En fecha 29 de julio de 1947, el Despachante manifestó que: "Habiendo llegado esta mercadería por error en estado puro, solicito del Sr, Administrador, de conformidad con lo resuelto en la R. V, n° 418 del 28 de agosto de 1942, quiera concederme efectuar la desnaturalización de la misma con 1 0/00 de hidrosulfito de sodio, a efecto de su despacho por la Partida de Tarifa n° 4798, operación a efectuar en Depósito Fiscal, Dique 4, See. 3°'° (fs. 3).

Tal eircunstancia explica porqué el Vista no formalizó denuncia alguna al respecto, ya que en el momento de proceder a la verificación de la mercadería tenía conocimiento de la desnaturalización del carbonato de potasio, autorizada por las antoridades aduaneras, con intervención del Inspector y del Técnico de la Oficina Química Nacional, Como complemento y ratificación de lo e ate expuesto, bastaría recordar el informe de la de Importación y Exportadón de fecha 12 de julio de 1949, que se concreta en los siguientes términos: "El Despacho Directo n" 090942/1947 ha sido presentado el 10 de jnlio/1947 "ignorando contenido" y econ fecha setiembre 19/1947 "ignorando contenido"" y con fecha setiembre 1/1947 se compromete la siguiente declaración: 31 treinta y un barriles enjunto 5328 einco mil trescientos veintiocho kilos bruto, Potasio carbonato impuro, rectificando lo informado a fojas 15 vuelta por la Ex-Oficina de Registros" (fs. 43), En consecuencia, a mérito de tales antecedentes, se revoca la sentencia apelada y se absuelve de enlpa y cargo a la firma Raúl €, Savio de la infracción y se le imputa. — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera, — Marimiliano Consoli,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1054

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