DicTrAMEN DEL ProcuraDos GIENENAL Suprema Corte:
Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el interesado funda en la interpretación que asigna a normas federales, el recurso extraordinario deducido a fs. 99 es procedente de acuerdo con el inciso 3, art. 14 de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, 10 de noviembre de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: "Savio, Raúl C. —Aduana— Sumario n? 693-C-19477', en los que a fs. 104 se hn concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Fisco Nacional, contra la sentencia de fs. 96, se funda en que ese fallo ha hecho una aplicación equivocada del art. 104 de la ley 810 al absolver a la actora de la sanción que la Aduana le impusiera por infracción al mencionado precepto legal y sus concordantes. El recurso extraordinario así concedido por auto de fs. 104, es, en consecuencia, procedente, sin que el alcance limitado que allí se le acuerda, obste a su examen en la extensión asignada al interponerlo a fs. 99.
O .
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1055
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