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Fallos: 224:1044 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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1944 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bajo la presidencia del Dr, Eduardo Garea Quiroga, los Sres.

Camaristas Dres. Jorge Bilbao la Vieja y Diego Vicini, con el objeto de tomar en consideración el juicio M. 6295 enratulado "Mattaldi Simón Ltda. Establecimientos Rurales y Destilerías e./ Gobierno de la Nación s./ repetición"; procedente del Juzgado Nacional de 1 instancia N 2 de esta ciudad.

El Dr. Eduardo García Quiroga que votó en primer término dijo: "Que como acertadamente expresa el Sr. juez a-quo, no se ha podido demostrar que los 278.080 litros que faltan de la fábrica de la actora se hayan perdido por los pequeños orificios encontrados en los caños, ya que la prueba producida a ese respecto es deficiente, En cambio pudo com, probarse que se efectuó la sustitución de un codo de la enñería sin la intervención de la Administración Impositiva —eomo era obligatorio— por donde fué posible la extracción del alcohol.

Que en la sentencia apelada se establece con toda claridad que el impuesto interno reene sobre el expendio de la mercadería gravada, y que se entiende por expendio toda salida de la fábrica, salvo que se demostrara que el producto tuviera un destino no gravado por la ley, cosa que no se ha probado en antos. No existe pues el silogismo a que se refiere la actora en su expresión de agravios de fs, 215. Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 110, 51; 117, 409:129 , 334) que invoea la recionante en su escrito de fs, 124 ha sido consideraya y analizada con acierto en el fallo apelado, llegando a la conclusión de que el alto Tribunal ha decidido que no existe infracción enando los fabricantes probaran en forma suficiente enal fué la enusa legalmente aceptable de la falta de los productos enestionados. Que el resto de In prueba producida por la parte actora, es decir la testimonial y la pericial han sido suficientemente consideradas en la sentencia y le asigna el escaso valor que ellas tienen en esta cansa. Que no existe ningún motivo para eximir de costas al actor, punto que fué enestionado a fs, 215, Por ello y fundamentos de la sentencia de fs, 205 opino que la misma debe ser confirmada.

debiendo la netora pagar las costas de ambas instancias", El Dr, Jorge Bilbao la Vieja que votó en segundo término dijo: "Que la sentencia apelada analiza minuciosamente la prueba aportada y llega a la conclusión de que no se probado que la diferencia de aleghol que diera Ingar al pago del impuesto enya repetición se demanda. se hubiera debido a derrames o pordidas motivadas por el mal estado de las cañerías.

Ta expresión de agravios de la actora no consigue desvirtuar los acertados fundamentos de la sentencia, Ta base más seria

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1044

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