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Fallos: 224:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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1042 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del producto fué distinto del exuendos a lo cual se añade que el codo a enyo deterioro tam atribuye la parte actora el origen de la desaparición del aleohol y que unía caños, fué cambiado sin autorización formal de la administración; que en la destilería no se llevaban las cuentas de la fermentación de la materia prima; que a los tanques receptores de las elaboraciones de aleohol les faltaban los tnbos a nivel —transgresiones por las euales se aplicó, en las sentencias de fs, 239 y 262 de los autos agregados sin acumular, la sanción prevista en el art.

28 del T, O, de las leyes de impuestos internos—: y que el mal funcionamiento de los contadores Siemmens, de la produeción de aleohol —asimismo aducido como prueba de la diferencia — no sólo queda excluido por la invocación que las demás pretendidas causas a que obedecería la falta de alcohol hace la parte demandada, sino porque ésta no ha probado los defectos de funcionamiento (véase informes de fs. 12 vía, y 21), Y") _Que la prueba testimonial de fs, 4 a 55, 56 y 57. y 4 a 76, 76 vía. y 50 —rendida por la parte netora—' parece principalmente encaminada a poner de manifiesto la im posibi.

lidad de que el alcohol faltante haya sido sustraído o transmitido sin el pago del impuesto. No es tal el motivo porque se ha oblizado a la parte actora a pagar el impuesto sobre los 151.167 litros de aleohol a 100", Tien se dejó a salvo lo referente a maniobras con mira de eludir el pago —ie las enules no se trataba—; el largo debate alrededor de este punto, sostenido en el recurso contencioso, concluyó con la exclusión de este aspecto, que nunen tuvieron las actuaciones administrativas ni las judiciales. La condena que allí se impuso fué por violaciones a deberes estatuidos en la reglamentación del impuesto y euya sanción, establecida en el art 28 del T. O. citado, no tiene relación alguna con la represión del fraude (art. 27), Ello aparte de que los testigos de autos, a la inversa de lo que aconteció en los dos juicios ya recordados como antecedentes jurisprudenciales y donde la Corte Suprema sentó los prineipios cuya enunciación haer el suseripto en el "considerando" 2, no declaran sobre hechos directamente determinantes de la pérdida de aleohol en más de 150.000 litros, sino sobre cir eunstancias de Jas cunles ellos inducen que habrían desaparecido por derrames y filtraciones.

En cuanto a la prueba pericial de contabilidad —de que sólo se valió la parte netora— el Sr. Contador designado (fs, 41, 44, 60 y 82 a 108) cumplió su cometido respondiendo al cuestionario que la demandante sometió a su informe y que se refiere a cireunstancias anteriores y concomitantes respectiva

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1042

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