DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1041 mentos de modelo oficial y remitido por el ferrocarril de la cercanía, no habiendo colorado el producto en la localidad ni en los alrededores. En el segundo juicio —t, 117, pág. 409— el alto Tribunal también encontró que la prueban del derrame, dentro del establecimiento productor, del alcohol faltante, fué también exhaustiva por emanar del informe del inspector de la misma Administración del impuesto a los alcoholes, expedido en términos reveladores de que los depósitos de donde se perdía el producot eran antiguos tanques de miel mal reparados, pero Eure ee para ¡lmecraar alciaal DE axterial ur de armando del caso; tanques en los cuales, al realizarse el inventario, se comprobaron pírdidas de consideración, ndvertidas por las diferencias de contenido que arrojaban las mediciones de un día para otro, y porque se veían filtraciones por las costuras, Como se ve, las desemejanzas de hecho de esos censos con el sub-judir- son evidentes: aquí los hechos, tal como se transprrentan en las diligencias de estos autos, y del sumario admimeirativo agregado sin acumular, revelan que después de des-.
cubierta en la fábrica —por el inventario de las existencias reales comparadas con las que acusaban los libros y las deelaraciones juradas del contribuyente— la enorme diferencia en en menos de alcohol —278.080 litros a 100°—, los destiladores denunciaron que los caños, y un codo de los mismos, conduetores del alcohol desde los alambiques hasta los tanques y desde éstos —también situados en la destilería— hasta los depósitos fiscales —40 mts. más o menos— tenían perforaciones causadas por corrosiones, e —_— se derramaba el aleohol. Puestos los funcionarios les a la tarea de comprobar la veracidad de la denuncia (actas de fs. 3 vta. a 5, 5 via, 6,7 a 9 y 9n 12, además de la de fs, 52 vta., cuyo resmltado es el certificado de análisis químico de fs. 24), hicieron las exeavaciones para que quedara a la vista la cañería —fotografías de fs, 13 a 15—; se designaron profesionales expertos —dos oficiales y uno partienlar de la parte interesada— y la base de sus informes periciales, de fs. 53 a 68 y 71 n 63 del expte. adm. agregado por cuerda separada, son conjeturales, no sólo porque así resulta de su redacción, sino porque las observaciones y experimentaciones realizadas no llevan a los peritos a conclusiones asertivas respecto a que los 278.080 litros de alcohol a 100" 151.167 litros a que quedan reducidos después de aplicados los porcientos de mermas—, hayan faltado por derrames o filtraciones dentro de la fábrica—; y los resultados —pérdidas por orificios de 114 mm, y de 2 mm, durante un lapso no aclarado— no son la prueba elara y fehaciente de que el destino
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1041
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