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Fallos: 224:1040 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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21 de junio de 1943 la ex-administración general de impuestos internos, al realizar el inventario de las existencias reales de la destilería "La Rural" situada en la loenlidad de Bella Vista, de que es propietaria la compañía demandante, comprobó la falta de 278.080 litros de aleohol a 100", reducidos a 151.167 litros de aleohol de la misma graduación después de deducidos los porcientos correspondientes a las tolerancias reelamentarias. Por dicha diferencia en menos de 151.167 litros de alcohol a 100° se obligó a la parte actora en este juicio a pagar la suma de $ 453.500 m/n. por impuesto interno sobre alcoholes. La resolución conforme a la enal la S. A. "Mattaldi.

Simón Ltda, establecimientos rurales y destilerías", fué obligada a dicho pago, y la prueba de que éste se efectuó, corren de fs, 118 y 121 vta, 123, 124, y 125 respectivamente, del expediente agregúdo sin nenmular.

"IV9) Que a la luz de los principios extraídos de las normas legales y reglamentarias y de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —normas y fallos enya exposición queda hecha en el "considerando" 2 veamos si en este juicio se ha probado elara y fehacientemente que los hechos alegados por la actora como determinantes de de la diferencia en menos, de aleohol, puesta de manifiesto por el inventario, son distintos del expendio.

En los juicios en que se sentó la jurisprudencia de referencia, seguidos por la "S. A. Córdoba del Tuenmán'' y °Cía.

Amenrera Concepción", contra el Fiseo sobre devolución de impuestos, los peritos y los testigos revelaron, en sus informes y deposiciones, que la cantidad de alcohol faltante se había derramado por pórdidas, debidas a filtraciones y evapornciones, dentro de las fábricas, En el primero de esos juieios —Fallos :

110. 51— la parte actora probó "suficiente y acnbadamente", serún ly sentencia de la Corte Sanrema. que la diferencia fué por derrame vevaporación del alenhol dentro del establecimiento productor. "Suficiente y acabadamente", en efecto, porque el informe del funcionario técnico de la misma oficina de impuestos internos se expedía en esos términos para eoneluir en ue las enusas de la pérdida del aleohol era el estado de los tanques improvisados —mal estado del enal tenía conocimiento la Administración—: tanques con una horn mal eerrada por donde se evaporaba el alcohol, pues lo exponía al aire libre a una temperatura de 44" a la sombra: tanques por enyas eostiras y caños se producían derrames. Y los testigos coneordaban con esas conclusiones al afirmar, contestes, que los destiladores no habían vendido más aleohol que el registrado en los doen

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1040

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