Penal dispone en su recordado art. 58 euál es el Juez que debe dictar la sentencia única, ordena que lo serú aquél que haya dictado la pena mayor, siendo, en consecuencia, inaplicable en este caso esta disposición, Corresponde, pues, buscar la solución en alguna otra disposición del €, Penal, Que el proveyente estima, que en el caso snb-examen, atento los principios generales que rigen el ecneurso de delitos que aquél de naturaleza más grave es el que determina la com petencia del Juez que ha de resolverlo, Refuerza este raciocinio la circunstancia de que la ley penal no se refiere, para determinar la eompetencia, al hecho de las fechas en que se cometen los delitos sino más bien. signiendo la doctrina del art. 37 del Cói, de Pros, en materia Criminal "al delito más grave".
Que per lo tanto y habiendo el Sr, Juez de Sentencia en lo Penal de la Capital Federal, Dr, Eduardo A, Ortiz dictado sentencia en un delito más grave que el considerado por este Juzgado —ver planilla de fs, 52 y testimonio de sentencia de fs. 57— considera el proveyente que es dicho Sr, Juez el competente parn resolver el caso de antos.
Por todo ello, vído el Sr. Fiscal, resuelvo: Declararmo incompetente para dictar sentencia única en estos autos, planteando así al Sr, Juez de Sentencia en lo Penal de la Capital Federal Dr. Eduardo A, Ortiz, la correspondiente enestión de competencia del art, 66 del Cód. de Procedimientos en materia Criminal y, en consecuencia, remitir los autos a ln Exema.
Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 43, Cód. citado y art. 24, ine, 8". de la ley 13.998) comunicándese esta resoluvión al Se. Juez de Sentencia en lo Penal de la Capital Federal Dr. Eduardo A, Ortiz con testimonio de la misma, —— Iloracio E. Amuehástegui, DictTaMES DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
Por sentencia del 15 de mayo de 1951, consentida por el neusado, el Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal de la Capital, condenó a Rogelio Nicolás Vélez, por ser autor de los delitos de defraudación y estafa en concurso real, a la pena de un año y seis meses de e
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1008
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