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Fallos: 224:1012 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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1012 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA traban en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, lo que resultaría de sus informaciones al Instituto Nacional de Previsión Social, que en copias acompaña, Niega la demandada que su actitud importa arrogamiento de facultades que no le .

eompetan, o involucre arbitrariedad o extralimitación alguna ; agregando diversas consideraciones en torno del mismo argtmento, tendiente a demostrar que la aplicación hecha por ella del art, 5 invocado es correcta, por lo que la acción debe ser desestimada, Abierta la enusa a prueba, las partes ofrecen la que expresa el acta de fs. 57 y 568, rindiendo la que obra de fs. 62 a 67 y 66 a SI vta. A fs. 69 vta, designa audiencia el Juzgado para que las partes concurran a olegar sobre el márito de la prueba, la que se realiza a fs. 74, acregando las par.

tes por escrito sus respectivos alegatos, que obran a fx. 70 a 73.

En su alegato la netora amplió sus argumentaciones con vistas a demostrar la arbitrariedad e improcedencia del despido dispuesto por la patronal, expresando que estando comprendida la patronal en el régimen jubilatorio de la industria —deereto 1.937 /46—, sus obreros no estaban en condiciones de jubilarse a la fecha de su despido, por no haber transenrrido el término de 5 años que fijo el art, 103 de dicho deereto para el otorgamiento de ¡nbilaciones ordinarias integras. La demandada reitera sus afirmaciones de que el despido se enenadra en la norma legal que invora y analiza la prueba rendida con vistas a la fundamentación de su actitud. Con ello ha quedado In enusa en estado de sentencia.

Y considerando :

TI. Que el planteamiento de la litis ha circunseripto las enestiones, que en su esencia resemen Ia contienda judicial, a las premisas siguientes: ¿ Estaban los actores en situación de obtener jubilación ordinaria íntegra enando la demandada procedió a su despido? ; Es facultativo del empleador dispoher, por sí y ante sí, el desp" do de sus dependientes, por considerarlos en situación de obt ner jubilación ordinaria íntegra.

en hase a la exclusiva información de los mismos sobre sus eon«diciones para obtener dicho beneficio? Que en enanto a la primera cuestión que plantean explícitamente la actora en su alegato de fs, 70 corresponde establever previamente qué régimen jubilatorio comprende a la demandada en lo atinente a su establecimiento de bodega, donde trabajaron los actores, Sobre el partienlar sostienen los demandantes que, dado el carácter netamente industrial de las actividades del establecimiento de la patronal donde prestaron

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1012

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