DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1007 Y considerando:
Que por ante este Juzgado se siguió contra el prevenido, una enusa, N° 2011, por defraudación y estafa, al que se condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de enmplimiento en suspenso, con fecha 15 de mayo de 1951; senteneia ósta consentida por el procesado, Posteriormente, el 9 de junio de 1952, se lo condenó por ante el Juzgado N' 2 de Posadas, Misiones, a la pena de un nño y seís meses de prisión, por los delitos de hurto y defraudación, a Que si bien el art. 5 del C. Penal, establece que en enso "le dos sentericias impuestas a un procesado en el mismo período, = aplicará pena única, y será dictada por el que haya aplicado la pena mayor, No es el censo el de autos, dado que los dos Magistrados, el que suseribe, y el de Posadas, Misiones, aplicaron al rev, idéntica pena, un año y seis meses de prisión, y por consiguiente no se encuentra esta circunstancia, prevista en el artículo citado por el Se, Juez de Misiones, al remitir los antos para dar cumplimiento al mismo, Por otra parte, el Código Penal no contempla estos casos y a falta de jurisprudencia para regirso, considera el suscripto, que la lógica impone, que deberá dictar pena única, aquel Magistrado que haya dictado la úiltima condena, en este enso el titular del Juzgado de Misiones.
Por ello, oido el Sr. Agente Fiscal, resuelvo: declararme incompetente para dietar pena única al condenado Rogelio Nicolás Vélez y remitir esta enusa al Sr. Juez a caro del Juzgado N" 2 de Posadas, Misiones, conjuntamente con testimonio de la sentencia reegida por ante el Juzgado y mi cargo. — Eduarde A. Ortiz,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Posadas, 20 de octubre de 1952, Vistos y considerando :
Que si bien el suscripto comparte la opinión de que el art. 58 del Cód, Penal, dispone que la sentencia única debe ser dietada por el Juez que haya aplicado la pena mayor, cabe observar que en el caso eub-judice ambos Jueces han aplicado la misma pena de un año y séis meses de prisión para el reo.
Que, en consecuencia, el eriterio del Sr. Juez no puede ser el que rija el caso sub-examen, toda vez que cuando el Código
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1007
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