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Fallos: 224:1009 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1009 prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso (fs. 52 y 67). Posteriormente, Vélez fué procesado por hurto .

y defraudación ante le Juzgado Nacional del Territorio de Misiones, y condenado el 9 de junio ppdo., a sufrir un año y seis meses de prisión (fs. 60). Este falio, también fué consentido por el reo (fs. 62 vta.).

Para entender en el pedido de unificación de ambas penas formulado a fs. 64, los jueces que las dictaron se han considerado incompetentes (fs. 66 y 69), y elevaron los antos a V. E. para que resnelva el conflicto planteado.

A mi juicio, atento lo dispuesto en la primera parte del art. 58 del Código Penal y reiterada doctrina de V. E. ( 207:222 y 212:403 , entre otros), —el fallo único debería ser dictado por el magistrado que impuso la segunda condena, toda vez que al pronunciaria tenía conocimiento de la anterior—.

Por las razones expuestas opino que el Juez Nacional del Territorio de Misiones es el competente para resolver el pedido de fs. 64. — Buenos Aires, 11 de diciem- —° bre de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueno: Aires, 29 de diciembre de 1952.

Autos y vistos; considerando:

Que según la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 212, 403 y los allí citados) la segunda parte del art, 58 del Código Penal no tiene otro objeto que solucionar los ensos en que no haya sido posible evitar ' que se dicten dos sentencias condenatorias firmes; lo cual no sucede en el presente puesto que al dictar su fallo de fs. 60 —ver considerando 4°— el Sr. Juez Nacional

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1009

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