DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1005 Y considerando:
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General el punto atinente a la violación de la defensa en juicio " fné introducido en la causa —fs. 100— después de formulada y contestada la incidencia de nulidad —fs. 69 y 98— es decir, tardíamente —Fallos: 205, 165; 217, 792 y otros—.
Que, por lo demás, la forma en que, con arreglo a la ley 13.512, han de actuar en juicio los titulares de departamentos adquiridos en propiedad horizontal, cuando son demandados por quien fué contratado y despedido por el representante de los propietarios en los términos del art. 9, ine, a), de la ley, es cuestión de derecho común, ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —ley 13.512, art. 18—. Y la decisión según la cual no corresponde su intervención individual, es compatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio, de que importa una reglamentación vúlida —Fallos: 196, 167 y otros—.
Que el art, 5 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario según es jurisprudencia corriente, a lo que cabe agregar que las demás razones invocadas en fundamento de la npelación son extemporáneas —fs. 89 y 100—.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 115.
Tomás D. Casanes. — Fetie Sastiaco Pérez — Artio Pessaano — Luis R, LonA
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1005
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