1010 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
de Misiones conocía la existencia de la condena firme anteriormente decretada en otra causa por el respectivo magistrado de la Capital Federal, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelárase que corresponde al Sr. Juez Nacional de 1° Instancia del Territorio de Misiones dictar la sentencia única solicitada a fs. 64. Remítansele los autos y hágase saber al magistrado de la Capital Federal en la forma de estilo, Ronorro G. Vareszven, — ToMís D. Casines — Fene Santiaco Pérez — Arinio Pessaexo — Levis R. Loxa,
GALO MARIA MORENO Y OTROS $5. A "EL GLOBO
LIMITADA
TUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES,
La comprobación de que el Tnstituto Nacional de Previsión Social ha otorgado a los netores el adelanto autorizado por el art. 19 de la ley 13,576, es suficiente para considerar.
prma facie, que dichas personas están en las condiciones A que se refiere el art, 58 del deereto-Jey 91.665/44, por lo que debe rechazarse su demanda por despido, Ello, sin perjuicio del derecho que pueda asistirles para requerir la mencionada indemnización si, en definitiva, no les fuese acordada la jubilación ordinaria íntegra.
SENTENCIA DET, JUEZ DEI, Turina jo San Juan, 5 de marzo de 1951 Autos y vistos: Para resolver los autos N 37, caratulados "Moreno Galo María y otros e,7 8. A, "El Globo" Ltda, — Ordinario".
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1010
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1010¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 1010 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
