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Fallos: 224:1011 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que a fx. 7 se presentan, por intermedio de apoderado los Sres, Galo María Moreno, Juan Francisco Peralta, Eduardo Faustino Guevara, Ernesto Manrique, Casimiro Roberto García, José Molina, Humberto Luis NKodari, Joaquín Pagés, José Romero, Evaristo Tello, Vietor Alejandro Pelayes y Juan Franeiseo Girón, entablando demanda contra la $, A. ""Destilerías, Bodegas y Viñedos El Globo Ltda." por enbro de indemnización po" despido injustificado y doble indemnización por el mismo concepto, Expresan que fueron obreros de la firma demandada, consignando la fecha de ingreso bajo su patronato, labores realizadas, retribuciones percibidas y fecha del despido en el capítulo de "Demanda" de dieha presentación :

agregando que su empleadora procedió a despedirlos fundóán«dose en la presunta facultad que le confiere el art. 68 del «ecreto-ley 31.665/44, que la misma invoca y en razó le que a juicio de ella los actores se encontraban en situación we jubilarse en razón de sus edades y años de servicios prestados.

Rechazan los netores la pretensión de la patronal en el sentido te que los mismos se encontraban en situación de jubilarse y que pueda despedirlos la misma a sit solo arbitrio, Regueridos ala Delegación Regional del Ministerio de Trabajo la remisión «de las actuaciones administrativas instruidas por dicha repartición a instancia de los actores, se reciben y agregan las que corren glosadas de fs, 14 a 21 de antos, A fs, 35 se hace parte, por apoderado, la demandada, en forma de ley, Designada la audiencia que preseribe el art, 468 del €. de Proced. Civ. y Comerciales, concurren las partes, ratificando la actora el contenido de la presentación inieinl y pidiendo se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas, sus in teresos y las costas del juicio, Corrido el traslado de la demanda que ordena el Juzgudo, Ta contesta el apoderado de la demandada por intermedio de su letrado, Dr. Salvador Doncel, oponiéndose a ella y pidiendo su rechazo con costas, constando = su exposición en memorial que a petición de parte, se arrega.

el que obra a fs, 41 a 44 vta, Acepta la demandada como ciertos todos los heehos que los actores invocan en la demanda, expresando que la litis de autos es meramente jurídica, no habiendo hecho contravertido alguno, emeretando el plantenmiento de que sólo se enestiona si la sociedad demandada ha puedo legalmente proceder al despido en razón de encontrarse os demandantes en condiciones de jubilarse. Funda su posición afirmativa en lo dispuesto por el art, 58 del deereto-ley 31.665/44, expresando que dicha norma contempla precisamente el caso de los aetores; afirmando que los mismos se enconMas

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1011

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