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Fallos: 223:48 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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vientos. A esta conclusión llega por la comparatióa de los datos qu contiene diversos informes oficiales de los ingenieros Julio B. Figueroa, Alejandro Foster y Enrique J. Dueós, quienes los produjeron en los años 1897, 1903 y 1906, respeetivamente, Analizando esos informes y el que produjo en 1909 la Comisión de Estudios de Puertos en el Atlántico, demuestra que el rio debió correr recostado sobre su orilla derecha y que como consecuencia de la acumulación de arena que los vientos iban depositando, fué recostándose sobre su margen izquierda y que al ser devueltas más tarde esas arenas al mar, por efecto de las erecientes, volvía el cauce en su desembocadura hacia el Sur.

A este respecto, es altamente ilustrativo el plano n" 1 eonfeccionado por el perito, en el que ha superpuesto euatro planos levantados en distintas fechas. Uno, en 1575 por el Departamento de Ingenieros Civiles de la Nación; otro, en 1895 por el ingeniero Figueron ; el tereero, en 1902, por el ingeniero Jorge Delpech y el último, en 1909 por la Comisión de Estudios de Puertos en el Atlántico. Allí se pueden observar gráficamente esos cambios, Demuestra igualmente el perito que el canal que se abrió bajo la direeción del ingeniero Luis A. Huergo, fué hecho dentro del eauce menor del río, en el banco de arena, en su mayor parte dentro de terrenos permanentemente sumergidos. No tuvo otro objeto que el de abrir un eauee más recto, y profundo y enderezar su desembocadura, llevando ésta más al Sur, siguiéndose así la tendencia natural del río, De este informe pericial y de los anteeedentes técnicos que le sirven de fundamento, resulta que en el transcurso de los años el río Quequén ha sufrido diversas modificaciones en su orilla derecha, en la zona próxima a su desembocadura, como consecuencia del avanee de los médanos combinado con la neción de los vientos, que arrojaban grandes eantidades de arena al enuce y que esta acción fué varias veces contrarrestada por la corriente del río, agravada con las erecientes, que arrastraba hacia el mar parte de esa arena, retomando así su cauce primitivo.

Esto permite considerar a la erosión producida en febrero de 1915 como uno de esos fenómenos periódicos debido a la constituvión arenosa de los terrenos que forman la margen derecha, agravado desde luego, por las enracterísticas inusitadas de la creciente oenrrida en esa fecha. A este respecto, es digno de mencionar el antecedente citado por el ingeniero Villa a fs, 28 vía, de su informe, con el que se prueba, en forma conereta y terminante, la producción de una de esas erosiones en 1904,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-48

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