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Fallos: 223:47 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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típico caso fortuito, ya que por su magnitud y violencia no hay recuerdo de una ereciente semejante en el río Quequén.

Se trata de un hecho de la Naturaleza que excedió en mucho a los comunes y normales de la región y la mayor gravedad que adquirió la correntada como consecuencia del alud que se produjo al romperse el puente earretero no es, en modo alguno, imputable a la demandada, pues no fué el puente el que detuvo el paso del agua, sino la acumulación junto a aquél de una gran cantidad de objetos diversos que las aguas arrasaron al desbordar del cauce, los que llegaron a formar un verdadero tajamar que provocó el embalse de una enorme masa de agua.

Que establecido el verdadero carácter de esos hechos, queda por determinar si fueron influenciados y agravados en alguna medida por las obras ya ejecutadas para esa fecha, de construeción del puerto de Quequén. Media a este e.

desacuerdo entre los tres peritos, que fueron designados a propuesta de parte, pues mientras el ingeniero Dickmann atribuye fundamental importancia a esas obras en la erosión producida en los terrenos de propiedad de las actoras, los otros dos peritos niegan esa influencia. Sostiene el ingeniero Dickmann que con las obras portuarias se ha desviado el eauce natural del río en su desembocadura, desnaturalizándose el eurso normal de las aguas y que la parte construída de las escolleras, al estrechar la desemboeadura del río, ha dificultado y retardado el desagiic de la onda de crecida, haciendo que esa enorme masa líquida aumentara su velocidad y, por consiguiente, los efectos erosivos en la margen derecha.

La confrontación meditada de ésas diversas opiniones técnicas, deeiden al provevente por la aceptación de la que sustentan los ingenieros Villa y Ortiz, en cuanto se niega que se haya desnaturalizado el curso normal de las aguas del río Quequén. Es necesario destacar la importancia que con respeeto a esta cuestión tiene el informe del ingeniero Villa; en él se hace un estudio detenido y razonado de los antecedentes tóenicos «que existen con respeeto a la configuración de la margen dereeha del río y las modificaciones que éste sufrió en su desembocadura, en el transcurse de los años, valorándose debida y acertadamente los distintos elementos que surgen de esos ante vedentes, Se demuestra en forma convineente, que la margen derecha ha sufrido continuos enmbios como eonseenencia de los grandes médanos, muy movedizos, que allí existían y que se formaron con arena de procedencia marina, arrastrada por los

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-47

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