acción, el pago de los daños y perjuicios resultantes de la privación del límite y frente al océano.
Considerando :
Que excluidas del pleito las dos cuestiones antes mencionadas, por acuerdo expreso de las partes interesadas en el litigio, éste queda reducido a la reclamación de las 13 Has.
desaparecidas por erosión y al pedido de demolición de las construcciones levantadas dentro de los 35 metros de la ribera del río Quequén y en la ampliación de 10 metros que se hizo a la misma por ofrecimiento de D. Carlos Díaz Vélez.
Que entrando al estudio de la primera de esas dos cuestiones, debe dejarse establecido que las partes están de acuerdo to A e Ea de tirrra de su propi , de una su ie aproxi 35 Has., en préstamo de uso gratuito. Ha mediado, entonges, un contrato real de comodato, legislado en los arts. 2255 y siguientes del Código Civil y es con arreglo a esas normas que debe juzgarse la acción deducida.
Que estando también conformes ambas partes en que al restituir el gobierno nacional esas tierras a sus propietarios, lo que ha hecho en menor cantidad que la recibida, pues una superficie aproximada de 13 Ilas, desapareció como conseade 1 artes del 75 QueqIÍa, Trefucida como consecuencia de la creciente que se lujo en febrero de 1915, la cuestión a resolver consiste en establecer si esa pérdida se produjo por culpa del gobierno demandado, como Conermacia de fa: obras que dle ejecutó qn la Aeteintoerdura del río, en euyo caso estaría obligado a pagar a las actoras cl valor de la tierra desaparecida (art. 2274 del Código Civil), o si en cambio y tal como lo sostiene el gobierno nasiena: el daño e Ae proqucido Jer ento dertalto. en euro sun no tiene que responder mismo, por cuanto no es conse——. — CE ic (art. 2269 Civil).
Que per leg deter recpidos de let piuvilmarres existentes en la cuenca del río Quequén se ha establecido que en los días 22 y 23 de febrero de 1915 llovieron 1.764,3 mm (fs. 98 y 99 informe ingeniero Dickmann). Tan grande cantidad de agua, caída en sólo dos días, ha constituído la prteimeacióa pluvial de mayor magnitud producida en esa en el espacio de 50 años, comprendido entre 1890 y 1940, según lo pone de manifiesto el Ing. Villa en su informe (fs. 35 vta.). Estas lluvias Rrococares wa ¡ran ertulda e el elo Quequtr, de min grande que conservan memoria los antiguos vecinos de la zona
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:45
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