del fallo citado, opino que en la presente causa corresponde entender al Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1952.
Autos y vistos; considerando:
Que el informe de la Prefectura General Marítima en el sentido de que no existen antecedentes de que se instruya a los causantes sumario por hallarse implicados en el delito de contrabando sino tan sólo en el hurto fs. 117), no impide que, con prescindencia de este último delito, los hechos puedan prima facie configurar también el primero; por lo que es aplicable la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en Fallos:
220, 1092.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Naciónal en lo Penal Especial de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Sentencia de la misma ciudad.
Roporro G. VaLenzuena — Tomás D. Casanrs — Ferre Sawriuco Pérez — Arm Prssacvo — Luis R. Lowom.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:473
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