Que el Tribunal de Tasaciones, en contestación al oficio librado por esta Cámara, como medida para mejor proveer, informó coneretamente sobre los cálculos efectuados para determinar la superficie útil o de loteo y la superficie afectada por ealle, y de dicho informe resulta no haberse incurrido en error en contra del expropiado sino por lo contrario en su favor ya que el propio representante de este último había ocupado eomo superficie necesaria para apertura de calles 71,64 m? más que la Sula IF, por lo que procede rechazar la observación formulada a este respecto.
Que la Sala 11 del Tribunal de Tasaciones, para el justipreeio del terreno objeto del presente juicio, ha considerado que el primitivo "valor zona" de $ 1930 el m debía ser afectado por los gastos necesarios para la subdivisión y vetas con facilidades, a saber: la pórdida de superficie para la apertura de calles, aprobación de planos, amojonamiento y entrega de lotes y la realización de propaganda y ofrecimiento de facilidades a los compradores, todo lo cual representa $ 7,44 por mi, Asimismo al precio obtenido de $ 11,86 el m3, se le ha aplicado el coeficiente del 34 (mayor valor) obtenido de la tabla de números índice de fs. 7 y que representa la reducción del lote común a la fracción expropiada de 42.131,57 m3, y cuya deducción que se consigna equitativamente, resulta procedente desde que es evidente que el precio unitario de la fracción en bloque, como debe tasarse de acuerdo al art. 11 de la loy 13.264, debe forzosa y lógienmente ser inferior al que se obtiene en la venta de un solo Jote, por la mayor afluencia de compradores al remate, atraídos por las facilidades ofrecidas que determina el aumento de la demanda y lógiSamente al marr valor oMMeNIdO Cade: precios Que la Sala II que también tuvo en cuenta en los antecedentes de ventas los precios del mencionado remate, objetó la dedueción del 25 considerada por el Ing. Ballester, para los importes de las ventas efectuadas en 120 mensualidades por estimar que la misma no contempla la realidad de las operaciones a plazos, llegando a la conclusión de que el "valor zo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:371
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