en atención al resultado de los recursos. — Oscar de la Roza Igarzábal. — Juan César Romero Ibarra. — Alberto Fabián Barrionuevo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada es procedente de conformidad con lo que prescribe el artículo 22 de la ley 13.264.
En cuanto al fondo del asunto nada tengo que manifestar pues la Administración General de Vialidad Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde (fs. 192). Buenos Aires, mayo 6 de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1952.
Vistos los autos: "" Administración General de Vialidad Nacional c./ Romano Gerardo Valentín 8./ expropinción", en los que a fs. 189 se ha conecdido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 189 es procedente de acuerdo con el art. 22 de la ley 13.264, Que la parte demandada reproduce en esta alzada los argumentos ya esgrimidos en las instancias anteriores y que han sido debidamente analizados en la sentencia en recurso.
Que, como dicha parte hizo capítulo esencial de sus
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:373
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