Que en cuanto a las mejoras, el suseripto acepta el valor fijado por el representante del demandado, valor que por lo demás, ya habían establecido de común acuerdo peritos de ambas partes que en su oportunidad intervinieron en este juicio. Por lo tanto, las mejoras a indemnizar importan la suma de $ 9.852,49 mn.
Por las consideraciones que anteceden, fallo: declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble que se deslinda en el plano de fs. 17 con una superficie de 42.131,57 m° y que es parte del ubicado en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Vicente López, loealidad de Olivos, designado Cireunseripción 2, Seeción D, Pareela I, Fracción Rural 1, según Catastro, y lotes 48 y 49, según título y fijando en concepto de total indemnización la suma de $ 431.165,19 m/n. Atento el depósito ya efectuado, ln Administración General de Vialidad Nacional deberá oblar dentro del término de 30 das el saldo que asciende a 8 20001042 m/n.. con intereses al estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina a partir de la fecha de la desposesión. Costas a cargo de la netora, — José Sartario,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CoNTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 24 de diciembre de 1951.
Considerando :
Que ambas partes se agravian de la sentencia en recurso, en cuanto a la indemnización fijada al terreno expropiado, pretendiendo la demandada se establezca en $ 595.296,58 y la uetora en $ 329.690,19. Asimismo esta última, en lo que respecta al monto de las mejoras y por la imposición de costas.
Que la expropiada en su alegato presentado en primera instancia objetó el dictamen del Tribunal de Tasaciones sosteniendo que se había incurrido en error en el cáleulo de la superficie necesaria para la apertura de calles y que no era procedente la dedueción efectuada por ese organismo con respeeto a los gastos de loteo y además otra por probable beneficio resultante de la subdivisión y asimismo en lo que respeeta al descuento del 35 en vez del 25 por ventas en mensualidades, y enyo descuento fué objeto de discusión y empate en la sesión plenaria del citado organismo.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-370¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
