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Fallos: 223:368 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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objeto del juicio, y no sobre la totalidad del terren, como sostuvo la demandada, En cuanto a las mejorus, no corresponde fijar una indemnización superior a la roela mada por la expropiada al contestar la demanda, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden esusado —eonforme a lo dispuesto por el art. 25 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reelamado por el propietario del bien,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, y COMERCIAL
EsrEcia Buenos Aires, 22 de mayo de 1951.

Y vistos:

Para sentencia esta causa seguida por el Administrador General de Vialidad Nacional e Gerardo Valentín Romano x/ expropiación de la que Resulta :

Y Demanda la actora por expropiación del inmueble sito en el Partido de Vicente López, Prov. de Buenos Aires, loealidad de Olivos, Cireunseripeión 11, Sección D., Parcela 1, Fraceión Rural 1 según catastro y lotes 48 y 49, según título, una superficie de 42.131,57 mt a —— Ofrece y da en pago da suma de $ 211,157,77 m/u. y pide que previos los trámites de ley se declare transferido el dominio de dicho bien a favor del Estado Nacional Argentino.

Y A fs. 44 contesta Gerardo Valentín Romano, Se allana a la expropiación - pero rechaza el precio ofrecido por consi derarlo exiguo. Estima el valor del inmueble expropiado y de sus mejoras en la suma de $ 963.975,33 mn. y pide que se condene a la actora al pago de dicha suma, con intereses.

Y considerando :

Que la demandada en 5u alegato hace una crítica extensa del informe del Tribunal de Tasaciones y es forzoso convenir que consigue plenamente su propósito de restarle gran parte de su mérito. En efecto: 1 No puede diseutirse que dicho

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-368

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