calle Cabrera 3651 departamento E, hizo lugar a la cuestión planteada, librando el correspondiente exhorto inhibitorio.
Como el magistrado provincial no aceptara tal eriterio, ha quedado trabado el presente conflicto jurisdiecional, que corresponde dirimir a V. E., de neuerdo a lo que dispone el art. 24 inc. 8° de la ley 13.998.
De los autos principales, agregados por cuerda separada, se desprende que ante la jurisdicción provincial se presentó el demandado formulando diversas peticiones (fs. 13, 19 y 24), y que allí también recibió personalmente varias notificaciones (fs. 39 vta. y 85 vta.), sin objetar en modo alguno la jurisdicción que ahora pretende disentir, la que aparece así evidentemente consentida, tal como se sostiene a fs, 24 vta. de los autos principales.
Por las razones expresadas, estimo que el presente conflicto jurisdiccional debe ser dirimido a favor de la competencia del Sr. Juez en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del juzgado N° 10. Buenos Aires, 11 de nygosto de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1952.
Autos y vistos; considerando :
Que la competencia de los tribunales de la ciudad Eva Perón —Prov. de Buenos Aires— ha quedado consentida por las presentaciones efectuadas por el demandado a fs, 13, 19 y 24 formulando pedidos y expresando su conformidad con actuaciones ante aquéllos Fallos: 181, 281; 205, 544; 206, 373; 213, 303)
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:366
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