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Fallos: 223:364 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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nidad que tuvo conocimiento de las injurias vertidas.

No hay en autos prueba fehaciente, que acredite haber hecho conocer Simeone los términos de esa misiva a otras personas antes de remitirla a la querellante, y cn tal hipótesis debe considerarse que el presunto delito se perfeccionó al llegar la carta a poder de la destinataria, Por las razones expuestas, y las concordantes que fundamentan el nuto de fs. 67, opinó que la presente contienda negativa debe resolverse en favor de la competencia del Juez del Crimen de la ciudad Eva Perón.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1952. — Carlos €. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1952.

Autos y vistos; considerando :

Que en autos no existe prueba de Ia cual resulte que los términos de la misiva agregada a fs. 4 hayan sido divulgados y conocidos por otras personas en la ciudad de Buenos Aires antes de que fuera recibida por la querellante en su domicilio de Lanús, Provincia de Buenos Aires, Por tanto, la jurisprudencia establecida en Fallos:

211, 156, y lo dietaminado a fs. 78 por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez en lo Criminal y Correecional de la ciudad Eva Perón —Provincia de Buenos Aires— es el competente para conocer de este proceso. En consecuencia, remitansele los autos por intermedio de la Cámara 3° de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de dicha ciudad y hágase saber en la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-364

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