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Fallos: 223:362 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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adquisición estaba interesado Rosales (exp. n' 18.966, agregado).

En autos se ha acreditado, con la declaración de Juan Fernández, Jefe de División de T.A.P.L, que las órdenes glosndas a fs. 8 y 9, no son de las que se utilizan en ese organismo para trámites de entrega de mercaderías; más nún, a juicio del funcionario aludido, han sido confeccionadas especialmente para delinquir. Por otra parte, la firma atribuída al gerente es falsa, y no corresponde a la persona que en esa época desempeñaba dicho cargo (fs. 182).

Dedúcese de todo lo expuesto, que estamos en presencia de un delito de estafa, tal como ha sido ealifiendo en el auto de prisión preventiva de fs. 169, cuyo juzgamiento compete a la justicia del crimen de la Capital, Corresponde en consecuencia, y así lo solicito, dirimir la presente contienda negativa en favor de la com- » petencia del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción. Buenos Aires, 11 de agosto de 1952, — Carlos €. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de ngosto de 1952.

Autos y vistos; considerando :

Que de la deelaración prestada a fs. 182 por el Jefe de División del T.A.P.I. D. Juan Hernández, resulta prima facie que el delito cometido no sería el de falsificación sino el de estafa previsto en el art. 172 del Código Penal, al que se refieren los autos de prisión preventiva dictados a fs. 54, 86 y 169 (confr. Fallos: 183, 244), Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr, Juez NacioPull

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-362

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