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Fallos: 223:345 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ósta le priva de una indemnización que en otro caso le eorrespondería lo coloca, en enmbio, en situación de poder solventar con facilidad su situación económica, toda vez que la cesantía tiene por objeto darle una jubilación ordinaria e integra.

d) Que si bien bajo la ley 12.612 la situación planteada en autos no se podía suscitar y que en consecuencia la modificación traída por el art. 78 violaría las disposiciones constitucionales al modificarse por deereto una expresa disposición Tegal, no olvidemos que el deereto 6395 fué ratifiendo posteriormente por una ley emanada del Congreso, la 12.921, e) Que el suscripto no eree que la citada disposición legal viole eí nada el principio de igualdad consagrado por nuestra Constitución Nacional toda vez que se encuentra en plena vigencia para todos los que se hallen en igual situación jurídica que ei po i ad Que tampoco eree el juzgador que lisposiciones del deereto en cuestión lesionen derechos adquiridos por las leyes 11.729 y deeroto 33.302, toda vez que éstas acuerdan indemnización al empleado que ha sido despedido sin justa causa y enel caso del decreto que analiza, la enusa es a todas luees justa, desde que provoca, digamos así, el despido para De 1 E) Que por los e: a) y 1), gado considera cue el art. 79 del decreto 6305 ra cional, lo que así se declara; en consecuencia y estando probado por el informe del Instituto Nacional de Previsión Social, E e o condiciones de jubilarse y que dicho trámite se halla adelantado, lo que demuestra ya que el demandado se ha ajustado plenamente a derecho, Resuelve :

leehazar la neción iniciada por D. José Franciseo Meitano €/ la International Freighting Corporation Ine, por la suma de $ 23,580 m/n. Con costas: David Y. Ovejero.


DICTAMEN DEL PROCURADOR (GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara:

Ateniéndonos a lo que resulta del informe de fs. 53, en el que en forma precisa y terminante x= establece que el actor se encontraba a esa fecha en eondiciones de obtener inbilación ordinaria. integra, existiendo por lo demás reso"

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-345

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