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Fallos: 223:341 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 31
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1952.

Vistos los autos: "Navarro, Hugo s./ jubilación", en los que a fs, 58 vía, se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que en la entisa "DD, 147 —XP— Díaz de Guijarro Enrique 5,7 jubilación" fallada el 14 del corriente, esta Corte Suprema deelaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el nombrado contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nueional de Apelaciones del Trabajo, porque los arts, 29 de Ia Constitución Nacional y 7 de la ley 11.575 en que aquél se fundaba earecían de relación directa con la materia del pleito, en razón de no mediar violación de la defensa en juicio y de haberse decidido este último sobre la hase de una eirennstancia de hecho referente a la época en que el interesado dejó de ser emplendo, Que el caso de autos —en el cunl el jubilado sustenta una pretensión análoga 'al que promovió el anterior— ha sido resuelto en forma favorable a aquél por —+ la Sala TIP de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por entender, con preseindencia de la situación de hecho en que fundó su decisión la Sala 1, que con arreglo a lo dispuesto por la ley 11.575 las remuneracionos extraordinarias integran el concepto de sueldo a los efertos jubilatorios, El recurso extraordinario deducido por el Instituto Nacional de Previsión Social se funda en que, contrarinmente a lo decidido por el tribunal apelado, con arreglo a lo dispuesto por el art, 7, ine, €), de la ley 11.575 no corresponde considerar como sueldo la remuneración que se disente, Dicho recurso

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-341

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