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Fallos: 223:344 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TranaJo Buenos Aires, 6 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos:

Las presentes actuaciones promovidas por 1. José Franciseo Reitano e/ la International Freighting Corporation Tue.

por la suma de $ 23.580 en concepto de despido, en las que a fs. 2 6 se presenta la uetora y expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1/1/1931 y que fué separado de la misma con fecha 304/948. Que el promedio de retriEución mensual en los últimos 5 años ascendía a la suma de $ 1.310 mn.

Que la demandada, atenta la disposición expresa del art. 78 del decreto 6395 le preavisó su cesantía por considerar que se hallaba en condiciones de jubilarse.

Que por violar expresas disposiciones constitucionales ataca de inconstitucional el mencionado art. 78 del deereto 6395, dando una extensa serie de argumentos en favor de sus pretensiones y deja desde ya plantado el caso federal.

Que a fs. 20/23 se presenta la demandada a contestar la demanda, reconociendo la antigiiedad del actor, mas diserepando en cuanto al monto de lo percibido como promedio en los últimos 5 años, Defiende la constitucionalidad del aludido deereto y en definitiva solicita el rechazo de la demanda con rostas.

Y considerando :

1) Que la única cuestión a resolver por el juzgado es la conmtitucionalidad del art. 78 del decreto en cuestión, atento que las notas obrantes a fs. 26 y 27 han sido expresamente reconocidas por la actora en su absolución de posiciones, fs. 38, posición 5.

a) Que eomo dice la demandada en su escrito de contestación de demanda, hay un movimiento legislativo netual acorde al art, 75 debaffilo, ya que la ley 12.908 y decreto 31.665/44 poseen - disposiciones análogas.

b) Que el art. 78 modifica, por ser de sanción posterior, a la ley 11.729 y decreto 33.302, no pudiendo —en consecuencia— ampararse el netor en estas disposiciones legales.

e) Que el empleado que se encuentra en las condiciones del aetor no se halla desamparado por la ley porque sí bien pe

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-344

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