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Fallos: 223:347 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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hacerlas correr por su orden atento la naturaleza de la enestión debatida.

En su mérito, se confirma en lo principal el pronunciamiento recurrido en cuanto fué materia de apelación, modificándolo respecto a la incidencia de las costas que se declaran por st orden en ambas instancias. — Abraham E. Valdovinos.

— Enrique Pérez Colman.

DicTAMEN DEL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:

Se enestiona en antos la inteligencia del artículo 78 del deereto-ley N" 6.395/46. Más aún, se pone en tela de juicio su validez constitucional, bajo la pretensión de ser violatorio de garantías contenidas en la Jey fundamental.

Por ello, y toda vez que la sentencia definitiva contraría las pretensiones del apelante, debe admitirse la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 95, En consecuencia, el mismo ha sido bien concedido a fs. 100 y así corresponde declararlo.

Las cuestiones de fondo planteadas por el reeurrente y que hacen al caso, consisten en:

a) interpretación de la precitada norma legal; b) inconstitucionalidad de la misma.

En cuanto a la primera de dichas. cuestiones, pretende el agraviado que, de conformidad con la docrtina de Y. E. in re "Sánchez, Alfonso c./ Minetti" (217:

635), la exención consagrada en el mencionado art. 72, segunda parte, a favor del empleador, sólo rige cuando se ha acreditado con anterioridad al despido, que el empleado se encuentra en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.

El alcance y sentido de la doctrina emergente de ese pronunciamiento ha sido fijado por V. E, en la causa

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-347

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