lución favorable de la Junta Secc, (decreto 6395/46) propoponiendo acordar el importe de la misma, es de toda cvideneia que en el sublite corresponde aplicar la doetrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: "Sánchez Alfonso e - Minetti" (Jur, del Trab. N' 4111) según la cual:
"Para que el empleador pueda eximirse del pago de la indemnización por antigiledad en los ensos de despidos de trabajadores que se encuentran en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, conforme al art. 58 del decreto N° 31.665/44, debe necesaria y previamente existir justificación oficial del Instituto Nacional de Previsión Social en el sentido de que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el citado «decreto para el goce del beneficio jubilatorio", La sentencia pues en ese aspecto, corresponde se la conrm, Respecto a la impugnación de inconstitucionalidad del art, 78 del decreto 6395, ley 12.921, no ereo que los argumentos traídos para fundamentaria puedan tener la eficacia que se pretende, pues ellas no alcanzan a enervar las que luce la decisión en recurso, sobre todo si se tiene presente que dentro de esc régimen provisional todos los obreros y emplea dos que están bajo su amparo se encuentran en un mismo pie de igualdad y trato jurídico, lo que diluye todo el ataque que el apelante dirige contra la referida norma legal. Despaecho. diciembre 11, Año del Libertador Genéral San Martín, 1950, — Víctor A, Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TraBaJO Buenos Aires, 30 de agosto de 1951, Vistos y vonsideramlo :
De acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Previsión Social a fs. 59 y lo dispuesto por el art. 78 del deereto 6395/46 ratificado por la ley 12.921 (LVIT), el fallo del inferior se ajusta a lo reiteradamente resuelto por el Tribunal en casos análogos. Conforme a ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General del Trabajo, los agravios del apelante referidos al fondo del asunto y en los que impugna la constitucionalidad del art. 78 del decreto referido, deben ser desestimados aceptándose la queja vertida respecto de la gravitación de las costas, por estimar el Tribunal más equitativo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:346
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