JOSE FRANCISCO REITANO v. INTERNATIONAL
FREIGHTING CORPORATION INC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión frderal, Cuestiones federeles simples, Interpretación de las eyes fedesates, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta el decreto-ley 6395/46, sbre jubilaciones, en sentido contrario al sustentado por el recurrente, y que se funda, además, en que aquél es violatorio de la igualdad constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Dercehos y garantías. Iquablad, La garantía constitucienal de la igualdad no es vulnerada por la existencia de regímenes diferentes en las distintas cajas para los beneficios que las misnas acuerdan.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.
El a. del decicios tMY/18 —sobre régimen de previ para el personal de la marina mercante, neronáutica civil y afinos— que establece un rógimen especial de despido, no muro violación de la garantía constitucional de la igua! que impone la obligación de tratar legalmente de un modo igual a los iguales, en iguales circunstancias.
JUDILACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
NACIONAL.
Con arreglo al art. 78 del deereto 6395/46, el principal quedará eximido de la indemnización por antigiedad a que alude el art. 157, ine, 3", del Código de Comercio, en los casos de cesantía o despido de empleados "en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra".
A los efectos de eximir al empleador del pago de la indemnización por despido, se requiere que el cómputo de servicios y el consiguiente reconocimiento hayan sido realizados por el Instituto Nacional de Proyisión Social, Pro ducido el informe de dicho organismo, ello trae consigo A la exención patronal de abonar la indemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se presente al juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas, Las costas del recurso extraordinario deben ser pagadas en el orden causado.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:343
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