Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia de fs, 308, Las costas de esta instancia se pagaE rán en el orden causado en razón del resultado de los recursos.
.. Roporro G. Vanexzvena — To+ mis D. Casares — FELuPE SanTIaGO Pénez — Atrio Pessacno — Luis R. Los
GHL,
PRUDENCIO CATALAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el reeurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juiejo, si no se enuncian defensas coneretas que hagan necesarios los trámites de euya omisión se agravia la parte recurrente (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improredente el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio, si la repartición apelante no ha puntualizado defensa alguna de la que haya sido privada, hasta el punto de no haber presentado siquiera memorial ante la Corte Suprema; por lo que el art. 29 de la Constitución Nacional invoendo enrece de relación directa con la materia del litigio, y tampoco la tiene la ley n" 13.076 —cuya interpretación no está en tela de juicio— habiéndose resuelto el caso por aplicación del decreto 31.665/44.
(1) 7 de agosto. Fallos: 217, 210,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:294
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