tractual entre el Fisco y los habitantes sino que se trata de una vinculación de derecho público. Esta Corte Suprema tiene deelarado que no existe acuerdo alguno de voluntades entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción con respecto al ejere:cio del poder tributario implicado en sus relaciones, y que los impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos sino que su imposición y la fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública. —Fallos:
152, 268; 218, 596—. También ha dejado establecido que las diversas formas o modos de imposición son un acto de voluntad exclusiva del Estado desde que el contribuyente sólo tiene deberes y obligaciones, siendo la única que compete a aquél la de respetar la supremacía de la Constitución Nacional; (Fallos: 218, 694). Por tanto, el cobro de un impuesto no constituye una causa civil, derivada de la estipulación o contrato, siendo por su naturaleza una carga impuesta por el Poder Legislativo a las personas o a los bienes con un fin de interés público y su cobro un acto administrativo (Fallos: 184, 30).
Tampoco puede sostenerse, con verosimilitud, que haya en ello trato injusto de clase alguna puesto que solamente se exige el pago a la empresa que haya obtenido beneficios.
Que también se ha alegado por la actora que existe unidad de negocio por cuanto lleva una sola contabilidad. Se confunde su conveniencia de unificar la contabilidad de sus distintos negocios con la obligación legal en que se encuentra de computar independientemente el producido de cada explotación. Lo último no puede encontrarse subordinado a lo que disponga el contribuyente conforme con sus personales conveniencias. Las dificultades de hecho que pudieran presentarse no ticnen necesaria relación con lo que se controvierte en este reeurso; y tampoco puede válidamente argumentarse
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-247
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos