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Fallos: 223:248 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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—eomo lo sostiene la actora— que una explotación de papas tiene estrecha vinculación con la de vinos y bodegas.

Por lo expuesto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, y por los fundamentos de la sentencia recurrida de fs. 81, se la confirma en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Ronorro G. VaLenzuena — ToMÁs D. Casares — Fecipr SantTIAGo Pérez — Ario Pessaono.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la senteneia que pone a cargo del apelante, multado por infracción a las leyes aduaneras, el pago de los honorarios regulados al letrado y al apoderado de la Aduana, si no está en discusión el sentido del fallo de la Corte Suprema que por vía del recurso extraordinario condenó al infractor, sin pronunciarse sobre el orden de las costas en las instancias ordinarias, punto librado a lo que en ellas se resolviera, habida cuenta de lo decidido por el Tribunal sobre el fondo. Agrégase a ello que lo referente a las costas del juicio no autoriza el recurso extraordinario, aunque se trate de la inteligencia del art. 78 de la ley 11.281.

DiCraMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-248

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