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Fallos: 223:208 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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consecuencia de las atribuciones emergentes del estado de guerra interno declarado para todo el país por el decreto 19.376/51 de fecha 28 de setiembre del año ppdo.

Que, en tal virtud, el nombrado se encuentra detenido por orden de autoridad —_— Por ello, de con lo dictaminado por el Sr.

Cai Fil 7 cn micito de de preceptardo Tar Jon art 635, inc. 1, y del Cód. de Proced. en lo Criminal, resuelvo: No hacer lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto a fs. 1/5, con costas. — Miguel Vignola.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, marzo 26 de 1952.

Y vistos: considerando :

Que planteada la inconstitucionalidad de la ley 14.062, que declara imperante el estado de guerra interno en todo el territorio nacional debe considerarse de estricta aplicación al caso la jurisprudencia de este Tribunal al resolver el hábeas corpus interpuesto en favor de D. Antonio Santamarina, de 30-10-51, donde al referirse a los poderes de guerra del P. E. en la antedicha situación institucional concretamente dijo: "En efecto, la Constitución Nacional ha provisto al Gobierno Federal de los medios ordinariamente adecuados para mantener o establecer el orden en caso de conmoción interior o de ataque exterior, facultándolo para decretar el estado de sitio, durante el cual se suspenden las garantías individuales, o el estado de alarma que lleva inherente la limitación transitoria de dichas garantías (art, 34 de la Const.

Nacional). Esos son, sin duda alguna, los medios normales de que dispone el Gobierno en tales casos pero, cuando una grave amenaza de disolución y de anarquía se ciernen sobre la Patria y esos recursos normales pueden resultar insuficientes para sofocar o reprimir la insurreeción, que ha adquirido mayores Rreperciones 0 sus primeras manifestaciones permiten atribuirle los caracteres de una guerra a rece evidente que el Gobierno, por su propia estabil y en miras al mantenimiento de las instituciones republicanas, puede disponer de otros recursos más enérgicos derivados de la necesidad que impone ese estado de guerra interno, suspendiendo el imperio de la Constitución temporariamente y

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-208

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