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Fallos: 223:213 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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privativa de los poderes políticos del Gobierno, a los que exclusivamente corresponde su verificación (Fallos:

53, 420; 54, 180; 141, 271; 143, 131; 211, 162), sin que tales actos puedan supeditarse al examen y aprobación del Poder Judicial, Que la intervención judicial es en principio procedente y cabe requerirla, solamente para juzgar de las formas, condiciones y extensión en la aplicación a los casos particulares de los poderes ejecutivos ejercidos en orden a las atribuciones y derechos excepcionales que derivan de los estados de la naturaleza de los señalados, pero no para revisar a éstos.

Que con tal alcance, es evidente que la detención de :

los ciudadanos cuando media el estado de guerra intero re-

gular de uno de los poderes legítimos inherentes a ese estado.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, y en razón de la constitucionalidad que se declara de la ley N' 14.062, se confirma la sentencia apeInda en lo que ha sido materia del recurso.

Roporro G. Varenzura — ToMÁs D. Casares (en disidencia) — Faurez Sawrraco Pá nez — Armio Pessgno — Lums R. Lonenr.

Dismexcia per Señor Ministro Doctor Dow Tomás D. Casanrs, Considerando :

Que la constitucionalidad de las leyes no puede cuestionarse sino con motivo de su aplicación y con respecto a sus efectos en un determinado caso concreto.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-213

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