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Fallos: 223:206 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ENRIQUE GARCIA Y OTROS v. LOMBARTOUR S. A.

RESTAURANT Y ESPECTACULOS

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar la queja que earece de debido o —Z————— A omite la necesaria concreta referencia a los hechos de la causa y a la relación que guardan con las cuestiones que se desea someter a la Corte Suprema (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación di recta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de los arts. 26 y 29 de la Constitución Nacional, a en que la sentencia de segunda instancia no se halla undada en las constancias de autos ni expresa los motivos determinantes de la revocatoria; objeción inadmisible por resultar suficiente para la decisión de la causa la alusión a las cireunstancias de la misma, con referencia a situaciones antlere pauterdas en los casos que se citan y la invocación la jurisprudencia sentada en ellos, acerca de la cuestión ahora debatida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuetión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario f:ndado en

EA DERE
en to ¡ei aquél, a pesar que eran previsibles desde el comienzo del juicio (2).


E ALBERTO ATTIAS
GUERRA,
Ta declaración del estado de guerra —aún en el orden interno del país, en casos de insurrección u otros análogos— es un acto político que, a semejanza del estado de sitio o de las intervenciones autorizadas por el art. 6", es función privativa de los poderes políticos del Gobierno, a los que exclusivamente corresponde su verificación.

1) 2 de julio, Fallos: 220, 1205.

2) Fallos: 218, 210; 220, 1196.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-206

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