212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA presente hábeas corpus. Buenos Aires, mayo 5 de 1952.
— Carlos G. Delfino. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1952.
Vistos los autos: " Attias, Alberto s,/ recurso de hábeas eorpus"', en los que a fs. 33 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando: . .
Que alegada la inconstitucionalidad de la ley 14.062 que declara el estado de guerra interno, y luego, invocada, como consecuencia de esa tesis, la ilegitimidad de la detención que motiva el recursc de hábeas corpus interpuesto a favor de Alberto Attias, se impone ineludiblemente el examen previo de la progedencia o improcedencia de aquella impugnación, pues la privación de la libertad proviene precisa y justamente del ejercicio del estado declarado y objetado y no de otra situación constitucional que pudiera darle cabida, puesto que además de ser distinta de la observada, no fué materia de declaración alguna por los poderes de gobierno pertinentes.
Que contrariamente a la pretensión deducida por el recurrente, corresponde declarar que como lo preceptúan los arts. 68, ine. 21, y 83, inc. 18, de la Constitución Nacional, y lo consagra unánimemente la doctrina y la jurisprudencia, la declaración del estado de guerra —aún en el orden interno del país, en casos de insurrección u otros análogos— es por su naturaleza, un acto indiscutiblemente político, que a semejanza del estado de sitio o de las intervenciones del art. 6" en todos los casos en que el mismo las autoriza, es función
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:212
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