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Fallos: 223:207 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Faeuades del Poder Judicial, En principio, es admisible la intervención judicial para juzgar tan sólo de las formas, condiciones y extensión en la aplicación a los casos particulares de los poderes ejecutivos ejercidos en orden a las atribucionen excepcionales que derivan de los estados de guerra, sitio, ete., pero no para revisar a éstos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucionalidad. Leyes nacionales, Varias.

La ley 14.062, que declara el estado de guerra interno, es constitucional y la detención de los ciudadanos dispuesta por el Poder Ejecutivo en esa situación constituye el , ejercicio regular de uno de los poderes legítimos inherentes a dicho estado.

GUERRA.
El "estado de guerra interno" implica la "conmoción interior"" con motivo de la cual puede ser declarado el estado de sitio, declaración insusceptible 'de revisión judicial. (Voto del Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justicinble.

Si lo que el Poder Ejecutivo ha hecho al detener a un ciudadano durante el "estado de guerra interno" deelarado por la ley 14.062, es lo que puede hacer durante el estado de sitio, no procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad. de dicha ley, pues trataríase de una cuestión teórica ajena a la jurisdicción de la Corte Suprema. (Voto del Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares).


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, enero 27 de 1952.

Autos y vistos: para resolver el presente recurso de hábras corpus deducido a favor de Alberto Attias, y N Considerando :

Que el nombrado se encuentra a disposición del P, E. de la Nación (ver certificado ampliatorio de fs. 11) y au detención obedece a una medida de seguridad adoptada como

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-207

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