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Fallos: 223:211 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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sobre su conveniencia y oportumi razones éstas d conoce en absoluto el Poder Judicial y" que, con su — obstaculizaría las operaciones de guerra en cualquiera de sus aspectos y alcances o la preparación de los acuerdos de paz", En consecuencia, iendo del oficio librado 1 Sr.

Ministro del Interior — 24, en contestación a" te este Tribunal de fs. 23; y que el eausante se halla detenido a disposición del P. E. de la Nación, de acuerdo con los términos del decreto 22.516, dictado con fecha 16 de noviembre de 1951, debe concluirse que el gobierno ha petido privar de su libertad al Sr. Alberto Attias, en ejercicio de los poderes que derivan del estado de guerra interno, declarado por deereto del mismo y ratificado por ley del Congreso y puede mantenerlo mientras temporariamente subsista ese estado que hasta el presente se mantiene, pues no ha sido dejado sin efecto por alguno de los medios que le dieron vigencia.

Por estas consideraciones se resuelve: Confirmar la resolución de fs. 15 que no hace lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de D. Alberto Attias. Con costas. — Héctor Carlos Adamo. — Juan César Romero Tbarra. — José R, Trusta Cornet.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Sin necesidad de entrar a considerar cuál sea el alcance último del denominado por la ley 14.062 "estado de guerra interna", es evidente e innegable —dados los motivos que provocaron— que él implica cuando menos la declaración del estado de sitio que la Constitución prevé en su art. 34 y comporta los efectos que a él son anejos, Por tanto, no observándose en el caso a examen que el Presidente de la República haya ultrapasado las facultades que le otorga el referido art. 34 puesto que se ha limitado a disponer el arresto del ciudadano en cuyo favor se intenta el recurso, cosa a que lo autoriza la mencionada disposición, opino que debe rechazarse el

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-211

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