nión, la presente contienda negativa de competencia.
Buenos Aires, 25 de junio de 1952, — Carlos G. Del fino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1952.
Autos y vistos; Considerando :
Que este proceso por el delito de homicidio previsto en el art. 84 del Código Penal, ha sido originado por un accidente ocurrido el 19 de diciembre de 1951.
Que de acuerdo con lo establecido por el art. 4-de la ley N" 14.065, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, por decreto N" 26.111, fijar el 31 del mes y año mencionados en el considerando precedente, como fecha a partir de la cual comenzará a producir efectos jurídicos la toma de posesión de los bienes de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires.
Que "prima facie'" no aparece, pues, comprometido el patrimonio de la Nación por el hecho de referen- .
cia; razón por la cual la causa resulta ajena a la competencia de la justicia en lo penal especial de esta Capital (ley 13.998, art. 43; ley 48, art. 3, inc. 3).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que debe continuar conociendo de este proceso el Sr. Juez Nacional en lo Penal, a cargo del Juzgado de sentencia letra F' de la Capital, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial.
Roporro G. VALenzuea — ToMÁs D. Casanrs — FeLir Saxtraco Pérez — Ario Pessaono — Lum R. Loxogr.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:191
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