Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:191 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

nión, la presente contienda negativa de competencia.

Buenos Aires, 25 de junio de 1952, — Carlos G. Del fino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1952.

Autos y vistos; Considerando :

Que este proceso por el delito de homicidio previsto en el art. 84 del Código Penal, ha sido originado por un accidente ocurrido el 19 de diciembre de 1951.

Que de acuerdo con lo establecido por el art. 4-de la ley N" 14.065, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, por decreto N" 26.111, fijar el 31 del mes y año mencionados en el considerando precedente, como fecha a partir de la cual comenzará a producir efectos jurídicos la toma de posesión de los bienes de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires.

Que "prima facie'" no aparece, pues, comprometido el patrimonio de la Nación por el hecho de referen- .

cia; razón por la cual la causa resulta ajena a la competencia de la justicia en lo penal especial de esta Capital (ley 13.998, art. 43; ley 48, art. 3, inc. 3).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que debe continuar conociendo de este proceso el Sr. Juez Nacional en lo Penal, a cargo del Juzgado de sentencia letra F' de la Capital, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial.

Roporro G. VALenzuea — ToMÁs D. Casanrs — FeLir Saxtraco Pérez — Ario Pessaono — Lum R. Loxogr.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos