190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "IF", a quien le fueron giradas las actuaciones, como el Sr. Juez en lo Penal Especial a cargo del juzgado N° 2, ambos de la Capital Federal, declararon su incompetencia para intervenir en la causa (fs. 89 y 91), por lo que ante la insistencia de aquél (fs. 92), ha quedado trabado el presente conflicto jurisdicional, que debe dirimir V. E. de acuerdo a lo que dispone el art. 24 ine. 8" de la ley 13.998.
Como se desprende de las resoluciones de los ma gistrados actuantes, el problema a resolver consiste en determinar si en la fecha del accidente la ex Corporación de Transportes se hallaba incorporada al patrimonio nacional. Para ello deben tenerse presente las prescripciones de la ley 14.065, promulgada el 26 de octubre ppdo., y el decreto N° 25.691 dictado el 24 de diciembre subsiguiente, Dicha ley, aprobatoria de la licitación pública y de la adjudicación de los bienes de la referida entidad a favor del Estado Nacional, faculta al Poder Ejecntivo, por conducto del Ministerio de Transportes de la Nación, para fijar el plazo dentro del cual deberá llevar a cabo la toma de posesión de los bienes adjudicados art. 4), Como consecuencia de esa disposición, el Poder Ejecutivo dictó el decreto N" 26.111, cuyo art. 2? después de establecer las formalidades de aquel acto, fija en el día 31 del mismo mes, la fecha a partir de la cual comenzará a surtir efectos jurídicos la toma de posesión.
Siendo ello así, y habiéndose producido el hecho de autos con anterioridad al 31 de diciembre de 1951, resulta evidente que el fuero de excepción carece de competencia para substanciar la presente causa, la que deberú continuar tramitando por ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia letra "F"° de la Capital Federal.
En tal sentido estimo debe ser dirimida, en mi opi
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:190
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