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Fallos: 222:98 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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vestigación correspondiente puede hacerse en mejores condiciones, Por consiguiente quien hace el pedido, como en este caso, diciéndose "°domiciliado"" en ""la localidad"" donde lo formula (fs. 1 del expte, respectivo, párrafo primero) sin estarlo, procede con malicia y ocultación de un antecedente de importancia. Lo cual, conforme a lo establecido en el art. ?, inc. h) del decreto ley 6605/43, autoriza la cancelación que solicita el Sr.

Representante del Ministerio Fiscal.

Que la ciudadanía sólo debe otorgarse a quien haya ; observado conducta "irreprochable"" (decreto del 19 de diciembre de 1931, art. 10). Y si bien este requisito de la ley no se ha de aplicar con rigor literal, no cabe duda de que es reprochable, en orden a la obtención de la ciudadanía, precisamente, el procedimiento malicioso de solicitarla substrayéndose a una seria exigencia legal, sin que importe que se haya tratado de una malicia inútil porque el solicitante no hubiese tenido nada que ocultar mediante esa radicación irregular. Si la radicación era ilegal, si se la hizo ocultando el domicilio real y si no se la puede considerar justificada por el propósito, —que sólo ahora se manifiesta—, de establecerse en aquella jurisdicción a donde entonces sólo hacía viajes esporádicos y donde se detenía apenas breves días, la actitud inhabilitaba al solicitante para obtener una incorporación a la ciudadanía nacional que requiere, sin duda y por de pronto, el leal acatamiento de las leyes de la Nación, acatamiento del que es obvio que deba darse prueba en el acto de requerir esa incorporación.

Por tanto, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

RonoLro G. VaLenzueLa — Tomás D, Casanes — FELirE SantIaco Pérez — AriniO Prssaono.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-98

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