de fs. 1 y el total de las sumas que se aceptan como precio del terreno y sus mejoras en los considerandos 2 y 3, .
5. —_ finalmente debe el actor pagar a los demandados las costas del presente juicio atento a las cantidades ofrecidas, pedidas y fijadas y en mérito a lo que dispone el art. 28 de la ley N" 13.264, Por todo lo eual fallo: declarando expropiado y transferido su dominio a favor del Baneo Hipotecario Nacional el inmueble y sus mejoras a que se hace referencia en el primer considerando; b) fijando eomo precio global de ese terreno y mejoras expropiados, según considerandos 2 y 3, n pagar previamente y con deducción del depósito de fs. 1, el de $ 1.446669,26 m/n); e) mandando que el actor abone intereses a los demandados en la forma indicada en el considerando 4; y d) imponiendo las costas al actor según considerando 5, — Benjamín A, M. Bambill. .
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 26 de octubre de 1951.
Y vistos: los de este juicio B. 5192 caratulado "Banco Hipotecario Nacional contra Insaugarat y Sáenz Pedro y José" sobre expropiación, procedente del Juzgado Nacional de primera instancia N'° 1 de esta ciudad, Y Considerando :
Que el estudio detenido de todos los elementos de juicio que ha tenido el 2-9vo para dictar la sentencia de fojas 159, en su relación con las objeciones de las — de agravios de fojas 173 y 176, determinan a este Tribunal a confirmarla, ya que en las últimas no consiguen enervar sus fundamentos, que, por lo demás, esta Cámara ha tenido oportunidad de examinar los antecedentes que han servido para fijar el valor de la fracción contigua en los autos seguidos por el mismo Banco contra Domato e Insaugarat Joaquín y otros (Expte.
B. 5.122) y encuentra equitativo el que se asigna a la fraeción motivo de este juicio ($ 10.84 m/n el m2) teniendo en cuenta que es sólo una reducida porción la que dá frente al camino de eintura.
El coeficiente de ocupación que se computó en dichos autos por el Tribunal de Tasaciones, ha sido aquí eliminado, de modo que esa euestión ha quedado descartada y, si bien, se
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:369
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