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Fallos: 222:371 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Considerando:

Que la fracción expropiada en estos autos es contisua a la que se expropin en el juicio "Banco Hipotecalo Nacional e./ Domato e Insaugarat" fallado por esta Corte el 21 de abril ppdo. Corresponde observar, sin emhargo, que esta última tenía una extensión casi tres veces mayor sobre el camino de cintura, y que mientras dicho irmueble era un rectángulo regular de muy huenas proporciones, el de estos autos es irregular pues la tercera parte de su fondo hace un martillo que lo ensancha hacia la izquierda hasta darle en el contra frente la misma dimensión que el lindero (321,80 metros). Pero también se ha de tener presente que este inmueble mide en total algo más de trece hectáreas y el del expediente citado treinta y cuatro.

Que habida cuenta de las circunstancias indicnúas 0 corresponde elevar, como lo pretende el expropiado, único apelante, el precio de $ 10,83 a que llega el Tribunal de "Tasaciones y que fué adoptado en las sentencias de las dos instancias anteriores, Que la exclusión de ventas realizadas con posterioridad a la promoción de este juicio y la toma de posesión está, en el censo, plenamente justifienda, como lo prueba el hecho de que dichas operaciones aparezcan efectuadas por precios inexplicablemente superiores a todas las transneciones que se efectuaron antes; lo que quiere decir que se trata de precios influídos por la perspectiva de ma expropiación que en razón de su objeto, —eonstrueción de viviendas económicas—, podía extenderse a otras fracciones aptas del mismo lugar.

Lo cual no pudo ocurrir en el antecedente que se cita Fallos: 218, 132) donde se trataba de una expropiación que no podía llegar a comprender el inmueble cuya venta hecha con posterioridad a la toma de posesión,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-371

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